Normativa en la instalación de gas butano: Caravana
ITC-ICG 10: para autocaravanas
La Instrucción Técnica Complementaria ICG 10, ubicada la página 90 del BOE RD 919/2006, corresponde a la normativa para las instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
Específicamente, las instrucciones del diseño de la instalación para las bombonas gas butano en las caravanas viene recogida en la norma UNE-EN 1949, válida para toda la Unión Europea.
A continuación, te resumimos lo más importante sobre las medidas de seguridad en la construcción e instalación de gas butano en vehículos habitables de recreo. Se excluye por tanto, cualquier aparato portátil que incorpore su propia alimentación de gas.
Normativa para las caravanas
1. Diseño de la instalación: instalación de gas en cobre y con llaves independientes de corte. No pueden existir existir uniones eléctricas.
2. Conexiones: en estacionamientos prolongados o si no se utiliza la instalación de gas, se deberán desconectar los envases de la instalación cerrando el regulador.
3. Funcionamiento: la instalación, los materiales y los equipos deben cumplen los requisitos de resistencia, presión de 30 mbar, y la estanquidad medidos con un manómetro manotermógrafo de rango 0 a 1 bar.
4. Almacenamiento de la botella de gas: Las botellas llenas o vacías deberán estar sujetas, con el vehículo en movimiento o detenido. Además, la bombona que suministra no puede estar cerca de las bombonas de reserva y debe tener 2 rejillas de mínimo 15 x 15 cm para la ventilación adecuada.
Certificados de la instalación en caravanas
Todas las empresas instaladoras de glp deben cumplir estrictamente la normativa a la hora de ejecutar la instalación y firmar los certificados correspondientes.
Una vez instalado todo el sistema de suministro, la empresa instaladora emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma, el certificado de la instalación individual de gas en vehículos habitables de recreo (Modelo IRV-1) cuya vigencia será por cuatro años:
Una vez expedido el certificado de instalación, se considerará que la misma puede ponerse en servicio, y el titular podrá solicitar las botellas a la empresa suministradora.
En todo momento, el titular de la instalación deberá tener el certificado en vigor, para que cualquier autoridad de la Unión Europea pueda confirmar que la instalación de los envases GLP está en perfecto estado.
Para renovar el certificado a los 4 años, se deberá ejecutar las pruebas previas según la norma UNE-EN 1949, y posteriormente, certificar nuevamente como establece el RD 919/2006, con cumplimentando el Modelo IRV-2.
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