Normativa en la instalación de gas butano: Caravana ITC-ICG 10: para autocaravanas La Instrucción Técnica Complementaria ICG 10, ubicada la página 90 del BOE RD 919/2006, corresponde a la normativa para las instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas. Específicamente, las instrucciones del diseño de la instalación para las bombonas gas butano en las caravanas viene recogida en la norma UNE-EN 1949 , válida para toda la Unión Europea. A continuación, te resumimos lo más importante sobre las medidas de seguridad en la construcción e instalación de gas butano en vehículos habitables de recreo. Se excluye por tanto, cualquier aparato portátil que incorpore su propia alimentación de gas. Normativa para las caravanas 1. Diseño de la instalación: instalación de gas en cobre y con llaves independientes de corte. No pueden existir existir uniones eléctricas. 2. Conexiones: en estacionamientos prolongados o si no s...
ITC-ICG 06: Instalaciones de envases de GLP para uso propio (doméstico) La normativa que regula las instalaciones de gas butano es el Real Decreto 919/2006 a través de las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) para las viviendas En la página 40 del RD 919/2006, se especifican una serie de normas de seguridad y técnicas que tanto el instalador como el dueño deben cumplir a la hora de realizar la instalación del gas butano en una vivienda, ya sea para la calefacción, agua caliente o cocina. Las bombonas de gas butano cuyo peso sea mayor a 3 kg e inferior a 15 kg, y cuya función vaya a ser suministrar el gas a las instalaciones receptoras en un domicilio, deben seguir los siguientes requisitos de seguridad: 1. Ubicación de la instalación Se permite la instalación en el interior y exterior de la vivienda , ya sea en el jardín, azotea o incluso en un balcón, siempre que se cumplan todas las demás condiciones. No se permitirá la instalación de envases en viviendas cu...