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Cambio en el Impuesto de Gases Fluorados, Agosto 2022

 Cambio en el Impuesto de Gases Fluorados, Agosto 2022

A principios de julio el Congreso de España aprobaba por procedimiento de urgencia la ley 14/2022 de modificación de la Ley de Transparencia. Esta ley incluye como disposición final la reforma del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, que estaba regulado por el artículo 5 de la ley 16/2013.

 

El impuesto, que actualmente grava la recarga de gas para la reposición de fugas, a partir de septiembre pasará a gravar toda la entrada de gas fluorado en España. El nuevo impuesto sobre gases fluorados se aplicará por tanto también a la primera carga de instalaciones frigoríficas y al gas incorporado en la fabricación e importación de nuevos equipos de refrigeración y aire acondicionado, que hasta ahora se encontraban exentos.

 

Estimamos que el impuesto vendrá a encarecer en torno a un 5% los costes de fabricación de nuevos equipos de refrigeración.

 

Claves del impuesto:

  • El nuevo impuesto entra en vigor el 1 de septiembre de 2022.
  • El hecho impositivo del impuesto, que anteriormente gravaba el consumo de gas para reposición de fugas, se adelanta ahora al momento de entrada del gas en España. Es decir, a la importación o adquisición intracomunitaria de gas fluorado, incluyendo el gas incorporado en equipos precargados.
  • La figura del revendedor de gas, que se beneficia del diferimiento del devengo del impuesto al momento de la reventa, en la práctica quedará restringida a los distribuidores de gas. Dejarán de beneficiarse las empresas instaladoras, que a partir de septiembre deberán adquirir el gas con el impuesto ya repercutido.
  • Desaparecen las exenciones del impuesto a la primera carga de gas de instalaciones nuevas, y desaparecen por tanto los códigos CAF de empresas instaladoras. Estas deberán comunicar sus existencias de gas a fecha de 1 de septiembre y realizar de golpe una autoliquidación del impuesto antes del 30 de noviembre.
  • Desaparecen las exenciones al gas incorporado en la fabricación e importación de equipos precargados. No obstante, esta eliminación de la exención no tendrá efectos retroactivos para el stock existente en la cadena de suministro.
  • Se mantiene el tipo de gravamen de 15 euros por tonelada equivalente de CO2, quedando exentos los gases de menos de 150 de PCA, pero eliminando ahora las reducciones al gas reciclado o regenerado que se introduzca en España.
  • En caso de que el gas adquirido con impuesto sea exportado fuera de España, bien a granel o incorporado en equipos precargados, se tendrá derecho a solicitar la devolución del impuesto ante la Agencia Tributaria.
  • No existe obligación de repercutir el impuesto en factura, salvo para los revendedores de gas. Sin embargo, tampoco está prohibido, puede ser una buena práctica para justificar el sobrecoste, y en todo caso puede ser necesario para justificar el pago del impuesto ante la Agencia Tributaria en caso de tener derecho a la devolución.
  • Para la importación o adquisición intracomunitaria de gas fluorado o equipos precargados habrá que registrarse previamente ante la Agencia Tributaria y realizar la correspondiente autoliquidación del impuesto. Además, en el caso de importación en la UE habrá de disponer de los derechos de cuota de F-Gas.

 

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